Saltar al contenido

2

Instrucciones para elegir a los concejales del Tercio Familiar. Imprenta Perezpastor.

El domingo 3 de noviembre de 1963 se celebraron en El Puerto --al igual que en toda España-- elecciones a concejales por el tercio de Cabezas de Familia. La Ley de Bases de Régimen Local de 1945 establecía que los concejales debían ser designados por terceras pertes, del siguiente modo. 1. Por elección entre los vecinos cabezas de familia, lo que pasó a denominarse ‘el Tercio Familiar’. 2. Por elección de los organismos sindicales del municipio --sindicatos verticales--, lo que se denominó ‘el Tercio Sindical’ y 3. Por elección entre entidades económicas, culturales y profesionales del municipio, con una lista de candidatos propuesta por el Gobernador Civil al Ayuntamiento --no se podía elegir a cualquiera--, y que se llamaba ‘el Tercio de Entidades’.

Curiosas instrucciones, personalizadas para El Puerto de Santa María, donde se ponía de manifiesto las obligaciones que tenían los electores a la hora de votar y responsabilidades en que podían incurrir, con objeto de evitar la absetención. Imprenta Perespastor.

Si bien esta estructura estaba pensada para controlar a los ayuntamientos, a partir de los sesenta del siglo pasado, tanto el tercio de cabezas de familia como del sindical, desempeñarían cargo de concejal personas no vinculas al Franquismo,  factor que ayudaría a facilitar la transición años más tarde. Los sindicatos ilegales, principalmente CCOO se infiltraron en los aparatos sindicales franquistas, usados contra el propio régimen. Era alcalde en 1963 Luis Portillo Ruiz (ver nótula núm. 966  en GdP). 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies