Un diseñador defiende su marca 'Bad Toro' (ver aquí) frente al grupo Osborne (ver aquí) en el Tribunal de Luxemburgo. El estudio del diseñador Jordi Nogués pleitea desde hace años con el grupo de bebidas para defender el uso de una de sus marcas más exitosas, Bad Toro. La batalla judicial se inició en 2010, cuando el grupo de distribución de vinos y bebidas espirituosas presentó alegaciones en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), agencia de la Unión Europea, contra esta pyme catalana. En su escrito, consideró que la silueta del animal, que Nogués utiliza en sus souvenires, provoca confusión con la silueta del famoso astado diseñada en 1956 por Manolo Prieto para Osborne.
La pyme, que facturó 4 millones de euros en 2014, ha aguantado las embestidas de la empresa con sede en El Puerto de Santa María, cuya facturación fue de 250 millones el mismo año. El conflicto entre ambas partes está en su último capítulo y la batalla se libra en dos frentes: el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo. No son batallas independientes. El fallo de la primera condicionará la decisión de la segunda.
Nogués registró su marca mixta -es decir, imagen y palabra- Bad Toro en 2010 en la OAMI, en varias categorías para su reproducción en vestidos, calzado y artículos de papelería, entre otros. Osborne presentó alegaciones contra dicha marca y ganó tanto en el primer fallo, en el año 2012, como en apelación, en 2013. El diseñador decidió recurrir por tercera vez y la causa recayó en el TJUE.
El escrito de Nogués pregunta dos cosas. La primera es si puede continuar vendiendo sus productos. La segunda inquiere sobre si una empresa, en este caso Osborne, puede establecer un monopolio sobre la figura universal del toro. Los magistrados europeos revisaron el caso, pero decidieron no tomar decisión alguna porque, paralelamente a este proceso, Osborne había recurrido a la justicia ordinaria para la marca denominativa, es decir, la palabra toro. Fuentes de Osborne afirman que su intención es preservar su interés y el de sus clientes licenciatarios sobre la marca y se remiten a las sentencias de la OAMI.
La suerte en este camino avanza en sentido contrario. Nogués ganó en primera instancia en un Juzgado Mercantil de Alicante en mayo del año pasado y consiguió que la Audiencia de Alicante ratificase la sentencia después de que ambas partes recurrieran. Osborne lo hizo porque el veredicto no protegía su marca; Nogués, pese a que el texto judicial le daba parcialmente la razón y le permitía seguir vendiendo sus souvenires, exigió que se anulasen las marcas propiedad del grupo distribuidor de bebidas ya que no se atienen al actual ordenamiento jurídico. Ambas partes han recurrido por segunda vez y sus escritos están pendientes de ser admitidos a trámite por el Supremo. /Texto: Gabriel Trindade.