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2.554. Fernando de Castro. El jesuita homicida.

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En el libro titulado “De la santidad al crimen. Clérigos homicidas (1535-1821)”, editado en Sevilla en 2004, en la colección “Espuelas de plata”, del que son autores Salvador Daza y María Regla Prieto hay un epígrafe titulado. “El jesuita homicida” que ocupa una decena de las trescientas y pico de páginas de que consta el libro. En él se relata un crimen cometido hace casi dos siglos y medio, en El Puerto de Santa María por el padre Fernando de Castro, jesuita del colegio de Arequipa, (Perú), extrañado como tantos otros regulares de la Compañía de Jesús y acogido por los agustinos en sus instalaciones conventuales en espera de su destierro y traslado, conforme a las reales órdenes, a Italia.

El Puerto de Santa María, tal como titulara Manuel Pacheco, investigador e historiador local, en una de sus obras, fue “ciudad clave en la expulsión de los Jesuitas por Carlos III” y, aunque en la fecha en que tuvo lugar este suceso, octubre de 1769, las autoridades habían conseguido embarcar con destino a los Estados Pontificios a varios centenares de legos, hermanos y sacerdotes jesuitas que estuvieron aquí residiendo y que ocasionaron un gasto a la Corona de casi ocho millones de reales en total, tanto estos regulares citados como los que continuaron llegando.

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Aún quedaban cerca de doscientos más, entre enfermos, detenidos y la última remesa procedente de Filipinas, en cuyo Galeón viajaron los de aquel archipiélago, enlazando con la Flota de Tierra Firme y recogiendo regulares de otros colegios situados en la costa oeste de América del Sur: Ecuador, Chile y Perú, entre ellos los de Arequipa, “la ciudad blanca”.

A este colegio de Arequipa pertenecía el Padre Castro, quien sería alojado en el convento de San Agustín, junto con otros sacerdotes y a cuyo servicio se asignó a un mozo, en este caso un joven de la localidad llamado Cristóbal Conde Rodríguez, que resultaría ser la victima del crimen. En el libro se le cita erróneamente como Cristóbal Rodríguez, y se indica tenía 18 años de edad, cuando en realidad, el 5 de octubre, fecha en la que se cometió el homicidio hacía unos días que había cumplido los 21. Conocemos este dato porque hemos localizado el acta bautismal, que figura en el Libro 78 de Bautismo de la iglesia Mayor Prioral, folio 201, cuyo texto reproducimos:

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Aspecto exterior que presenta en la actualidad el antiguo Convento de San Agustín.

“En la Muy Noble y Leal ciudad y Gran Puerto de Santa María en domingo veinte y nueve de septiembre de mil setecientos cuarenta y ocho yo, don Joseph Fernández mancebo, cura de la iglesia Mayor Prioral de esta ciudad bapticé a Cristóbal Antonio, hijo de Manuel Conde y de María Rodríguez, casados en esta ciudad, fue su padrino Fernando Gallardo Gamboa, declárele el parentesco espiritual y la obligación de enseñarle la doctrina, y lo firmé (Rubricado)”

El relato del crimen, tal como figura en el libro, indica: “El 5 de octubre apareció apuñalado (Cristóbal Conde Rodríguez), pero no murió en el acto. El joven, mientras se debatía en una lenta y dolorosa agonía, haciendo acopio de las pocas fuerzas que le quedaban, acusó a uno de los jesuitas a los que servía, el padre Fernando de Castro. Declaró que el jesuita se había llevado todo el día preguntándole donde estaba el cuchillo del servicio de su mesa; Cristóbal no lo sabía y así se lo dijo; pero el Padre Castro no se quedó conforme con esa respuesta y no dejó de importunarle. El mozo, a pesar de ello, decidió seguir con sus tareas que eran muchas. No obstante, el jesuita continuó hostigándole y mientras hacía los recados y las labores que le habían encomendado los otros padres, el sacerdote lo había seguido por todo el convento. Estando ambos junto a la puerta de los servicios, el padre Castro en un arrebato de furia le gritó:«--¡Maldita sea tu alma ¿no decías que no aparecía el cuchillo?»Y al mismo tiempo soltaba una puñalada que le atravesaba el vientre, de la que, días después, fallecería.”

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El marqués de la Cañada, responsable de la organización y cuidado de todo el colectivo jesuítico, cuando fue informado presentó una denuncia, como era su obligación, contra el sacerdote, y el Conde de Trigona, que tenía el raro nombre de pila de Berengario, Brigadier de los Ejércitos, Gentilhombre de Cámara del duque de Parma y gobernador político y militar de la ciudad se aprestó con diligencia, dada la gravedad del delito, a designar como promotor fiscal a Domingo Antonio de Aldama que pidió juzgarlo por la justicia y brazo seglar, degradándolo antes de las órdenes sagradas, pero… “con la Iglesia hemos topado” frase ya universal que Cervantes, que conocía el tema de primera mano, puso en boca de Sancho Panza, siglos ha, y el poderoso e influyente brazo secular se movió siendo designado el vicario José Ramón de Fata para que tramitara el tema como una causa eclesiástica criminal, debiendo plegarse el juez ordinario a entregar todas las diligencias previas realizadas, aunque sin entregar al presunto culpable que se mantuvo preso bajo la jurisdicción civil hasta el cumplimiento de la liviana condena que, como era presumible, dictó el tribunal eclesiástico.

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Viñedo en arena como la que trabajaba la familia del mozo asesinado.

¿Quién era este joven mozo al servicio de los agustinos? Por el acta bautismal conocemos que su padre se llamaba Manuel Conde. Lo que he podido averiguar de esta familia, es que vivían en la calle Espiritu Santo y que, además de la madre y Cristóbal, que era el segundo de los hijos, la completaban otros tres hermanos: Vicente, el mayor, que ayudaba al padre en las faenas del campo, una modesta viña de las llamadas de arena, cerca del fuerte de Santa Catalina o Fuerte Ciudad, una hembra, de nombre Isabel, que era la que seguía a Cristóbal y, finalmente otro varón llamado Francisco Conde Rodríguez, un niño en estos años quien, pasando el tiempo y con bastante edad emigró a Guatemala, acompañado de su único hijo varón, dejando aquí a la esposa y otra hija, país en el que, según mis datos, amasó una curiosa fortuna como prestamista con el amparo, ayuda y protección de los franciscanos. Su familia de El Puerto nunca disfrutó de su bienestar económico, ni en vida de Francisco, ni después de enviudar su esposa, pues tanto el padre como el hijo no solo no volvieron sino que ignoraron y eludieron en la medida en que pudieron las reclamaciones y pleitos que debió presentar la esposa para no caer en la indigencia.

Ha quedado para la posteridad el desconocimiento de un motivo o causa más coherente para apuñalar tan salvajemente a un semejante, aunque no se indica el número de cuchilladas, con el agravante de sumisión debida por la victima en su calidad de criado del agresor, que la rabieta aducida por el extravío de un cubierto. Intuimos un móvil sexual latente, pero mentar siquiera el pecado nefando en el juicio habría sido como mentar al diablo. Y de lo que se trataba, al menos así lo parece, era de tapar el escándalo, no avivarlo.

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Defendía al sacerdote el procurador Antonio Martínez, asesorado jurídicamente por Anselmo J. Ruiz de Cortázar, que nada contó de este caso en su reseña histórica de la ciudad, posiblemente porque la había terminado un lustro antes. En esa fecha era un anciano de 73 años, muy bien situado pues a su condición de abogado de las Rentas Provinciales, unía el cargo de Auditor y asesor por S.M. de la Capitanía General de Costas, ejerciendo, como en este caso, como abogado particular. La tesis de la defensa se basó en intentar demostrar la enajenación mental del acusado. Y solicitaron la libre absolución de su defendido, alegando que la herida había sido causada de forma involuntaria, volviendo lo antes dicho: padecimientos de melancolía, manías, etc., todo ello agravado por las circunstancias de la expulsión y lo gravoso de tan largo viaje hasta llegar aquí, llegando a la conclusión final de la falta de juicio del acusado. Aún mostró mayor eficacia el equipo defensor al ·”trabajarse”· al padre de la victima que, al ser requerido por el tribunal para que expusiera los perjuicios y daños ocasionados por el homicidio de su hijo y la forma de compensarlos, dijo: “Que por el amor de Dios y porque me perdone mis pecados, perdona la injuria y agravio en la persona de su hijo, desistiendo de cualquier acción y derecho que le corresponda, dejando que la justicia de oficio proceda…”

No sabemos cuando, si antes, durante o después del juicio, el Padre Castro, al igual que otro centenar de sacerdotes jesuitas habían solicitado su secularización. Debemos pensar que fuese antes porque al perder el corporativismo eclesiástico que tanto le beneficiará en la sentencia se arriesgaba a ser condenado a muerte, pena habitual en este tipo de delitos.

La sentencia que finalmente se dictó lo condenó a cinco años de reclusión y, aun así, la defensa estuvo pendiente de que la misma le fuese aliviada “porque separado de todo trato, conversación y custodiado con centinela a la vista no puede aplicársele remedio alguno a su enfermedad.”

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Curiosamente, ya que no es muy habitual este tipo de incidentes, por las mismas fechas en que cumplió su condena nuestro protagonista, en la puerta de la iglesia del convento del Carmen, de Sanlúcar, un religioso carmelita Descalzo, Fray Pablo de San Benito, apuñalaba por cinco veces hasta matarla, a una doncella de 18 años, a la salida de Misa. Y unas horas después fue detenido donde se había escondido: ¡en el convento de San Agustín!

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En este caso el móvil salta a la vista, no hace falta mucha imaginación para adivinarlo. La joven víctima, María Luisa Tassara, no era la hija de un mayeto analfabeto, sino del abogado y fiscal del Departamento de Marina de Cádiz, Luis Agustín Tassara Hilson. Aun así, el atribulado padre tuvo que poner todo su empeño para que la causa no pasara al tribunal eclesiástico. Tanta influencia y peso tenía el clero que su empeño le costó el puesto, pues lo trasladaron a una intendencia en Sevilla y aunque el prior del convento, con el apoyo masivo de todas las entidades clericales movieron cielo y tierra para llevar a buen puerto su causa, su único logro fue obtener un indulto real para la pena de muerte a que fue condenado el fraile, que le sería conmutada por la de prisión perpetua, enviándose el reo a Puerto Rico para su cumplimiento. /Texto: Antonio Gutiérrez Ruiz.- A.C. PUERTOGUÍA

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