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La viñeta de Alberto Castrelo. Fiesta del Vino Fino #5.915

TITULO III. DE LA CONCESIÓN DE CASETAS. Artículo 11

A fin de proteger el carácter de la feria como manifestación de la expresión folklórica, artística y estética de nuestra idiosincrasia y sentir como pueblo andaluz y portuense, se prohíbe el uso y destino de las casetas de feria para manifestaciones y formas de ocio ajenas por completo al espíritu y carácter de nuestra Feria, tales como discotecas, bares de copas, etc. A estos efectos se prohíbe la decoración interior de las casetas ajena a los elementos estéticos de la feria para asimilarlas a discotecas o similares. Asimismo, se prohíbe el uso reiterado de música discotequera y de equipos de sonido de potencia y características desproporcionadas con las dimensiones de la caseta. (Ordenanza de la Feria de Primavera y Fiesta del Vino Fino)

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